

El Ayuntamiento de Lora del Río, a través de la Concejalía de Bienestar Social, informa que el pasado 20 de julio se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº138, la Orden de 14 de julio de 2020, por la que se convocan subvenciones, en régimen de de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores y personas con discapacidad, para el ejercicio 2020.
El plazo de presentación de solicitud será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOJA (hasta el 10 de agosto del 2020)
La tramitación se realizará: a través de la ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA); y en el centro de Servicios Sociales, c/ Cardenal Cervantes, nº13, mediante cita previa en el teléfono 955802851.
Las ayudas son las siguientes:
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Línea 1, subvenciones individuales para personas mayores:
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Personas mayores con vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior al 1,25 veces el IPREM.
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Tener cumplidos 65 años.
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Inactivas laboralmente.
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Que no hayan sido beneficiarias por el mismo concepto en la convocatoria anterior
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Disponer de un presupuesto cierto del concepto subvencionable, según se establece en las bases reguladoras.
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Tiene como objeto facilitar la mayor autonomía posible a las personas mayores, mediante la financiación de la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales.
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El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar la cuantía máxima de 600 euros, en los términos previstos en el apartado 5a y 5b del cuadro resumen de la presente línea.
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Línea 2, subvenciones individuales para personas con discapacidad:
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Personas físicas con discapacidad y vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior al IPREM.
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Reconocimiento de una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33%.
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Disponer de un presupuesto cierto y en el caso de subvenciones para la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad, se exigirá, además, informe favorable del Centro de valoración y orientación.
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Tiene como objeto facilitar la mayor autonomía posible a las personas con discapacidad, mediante la financiación de algunos de los siguientes conceptos: adaptación de vehículos a motor; adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad; los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o parcial del servicio disponible, así como los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de 0 a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro al que deba asistir.
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El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar las siguientes cuantías máximas, en los términos previstos en el apartado 5a y 5b del cuadro resumen de la presente línea: adaptación de vehículos de motor: 750 €; adquisición y renovación de prótesis y órtesis: 1.o Auditiva: 1.200 € (600 € por cada audífono), 2.o Ocular: 400 €, y 3.o Dental: 600 €; adquisición, renovación y reparación de otros productos de apoyo para personas con discapacidad: coste de la actuación, con el límite máximo de 6.050 euros; y gastos de desplazamiento en transporte público o privado: 109 €/mes.
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