El concejal-delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Lora del Río, Álvaro Aranda, ha ofrecido una rueda de prensa en la mañana del miércoles 3 de julio para informar de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de viviendas, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio 2019 (según Orden de 17 de junio de 2019, publicada en el BOJA de ayer lunes 1 de julio), convocatoria que permanecerá abierta del 2 de julio al 1 de agosto.
Según el edil loreño, Álvaro Aranda, “estas ayudas de la Junta de Andalucía tienen como objetivo fomentar la rehabilitación de edificios y viviendas con deficiencias básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética”. “En este sentido, el Ayuntamiento de Lora del Río ha dispuesto a un técnico municipal, Ignacio Ledro, para que ayuda a todos aquellos loreños que quieran información o tramitas estas subvenciones para rehabilitar sus viviendas o edificios”.
Las subvenciones para la rehabilitación de viviendas tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas, agrupadas en fila o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.
Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrá que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.
Para solicitar esta subvención, la vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:
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Debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.
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No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
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Debe tener una superficie útil no inferior a 36 m².
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Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.
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Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
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No tener la consideración de infravivienda.
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Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
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Modelo de informe técnico.
En cuanto a las subvenciones y con carácter general:
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40% del presupuesto protegible.
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75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.
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25% de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros, para unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.