Autónomos y Empresas
CRÉDITOS ICO
GOBIERNO DE ESPAÑA
Qué es y en qué consiste:
ICO, es el Instituto de Crédito Oficial. Banco público con forma jurídica de entidad pública empresarial (E.P.E.), adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
Los créditos ICO, proceden de un acuerdo del Instituto de Crédito Oficial con las entidades financieras para ofrecer un tipo de interés mas bajo al interesado, sufragando el resto del interés por el propio ICO. El aval corresponde al propio interesado. Previo estudio de solvencia al interesado, se le concederá dicho crédito, es de señalar que existe un alto porcentaje de créditos aprobados.
Cómo puedo solicitarlo:
Para solicitar el préstamo ICO, los interesados deberán ponerse directamente en contacto con su banco habitual o con las entidades de crédito que colaboran en esta línea. Ahora que las oficinas de muchas entidades permanecen cerradas, puede hacerse la solicitud de forma telemática o contactar por teléfono.
Serán comercializados por entidades financieras, en el caso de negativa se puede solicitar en otra entidad. Las entidades financieras no pueden obligar al interesado a contratar ningún producto o servicio adicional.
Para más información:
En oficinas del CADE en Lora del Río, en Edificio San Sebastian, c/ Sierra Andújar esquina c/Sierra Nevada – Teléfono: 955135012 – 41440 LORA DEL RIO. Email: cade.loradelrio@andaluciaemprende.es
Zona de influencia: Alcolea del Río, Lora del Río, Peñaflor, Tocina, Villanueva del Río y Minas
Y además en el enlace del mismo Instituto de Crédito Oficial: https://www.ico.es/web/ico/facs
APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS POR EL COVID-19
GOBIERNO DE ESPAÑA
El artículo 14 del RD-Ley 7/2020, permite el aplazamiento de pago de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
¿Quién puede solicitar el aplazamiento?
Todas la PYMES que hayan tenido un volumen de facturación no superior a 6.010.121€ durante el año 2019.
Se podrá aplazar aquellos tributos que van destinados a la Agencia Tributaria:
Modelos 111, 115 y 123 relacionados todos con la retención de IRPF a los empleados e ingresos a cuenta.
Modelo 202: pago fraccionado del impuesto de sociedades.
Modelo 303: cuotas de IVA repercutidas y cobradas.
Plazos para su solicitud:
Del 13 de marzo al 30 de mayo de 2020 se podrá solicitar el aplazamiento del ingreso de todas las deudas que se encuentren en período de pago durante estas fechas.
Condiciones del aplazamiento:
Se concederá un plazo de 6 meses. La cuantía máxima no puede superar los 30.000€.
Por ejemplo, una empresa decide aplazar el pago del modelo 111 del primer trimestre de 2020, cuya presentación es en abril de 2020. En este caso, la empresa no pagará nada por este modelo hasta el 20 de octubre de 2020.
No obstante, si antes del 20 de julio la empresa cuenta con liquidez y decide pagar el aplazamiento anticipadamente, no tendrá intereses de demora.
Solicitar:
Más información en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml
AYUDA EXTRAORDINARIA PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA
JUNTA DE ANDALUCÍA
Presentación de solicitudes:
– A principio de Junio.
– De forma telematica.
– En concurrencia no competitiva.
– Se podrá abonar el 100% de la renta del alquiler con un máximo de 900 €.
– Presentación de carácter retroactivo desde era 1 de abril y durante 6 meses, hasta el 30 de septiembre
Requisitos del solicitante:
– Estar en paro o afectado por un ERTE.
– Ser autónomo con una disminución de ingresos del 40%
– Además de no disponer de vivienda en propiedad y estar empadronado en la vivienda de alquiler desde hace 6 meses.
– Ingresos menores a 1.613 € al mes.
– Además el pago de la renta de alquiler mas los suministros básicos tiene que ser superior al 35% de los ingresos de la unidad familiar.
PLAN ACELERA
GOBIERNO DE ESPAÑA
La crisis producida por la pandemia del Covid-19, ha producido una serie de necesidades tecnológicas en muchas empresas. Estas están relacionadas con el teletrabajo y entran dentro del alcance del Plan ACELERA en las PYMES.
En qué consiste:
Aprobación de la puesta en marcha del Plan ACELERA, que consiste en la concesión de ayudas a PYMES (PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS) para acelerar su proceso de digitalización (con el fin de que estas puedan apoyar su supervivencia en el trabajo). Este plan está compuesto tanto por actividades de asesoramiento y formación, como medidas de apoyo financiero para la digitalización de la PYMES.
Según asesorías, gestorías y despachos profesionales se está demandando a sus proveedores informáticos y de tecnología: dispositivos de conexiones remotas, instalación de soluciones software de acceso y control remoto, optimización de conexiones WIFI, soluciones de seguridad, almacenamiento en nube, centralitas virtuales, soluciones de videoconferencias, …
Plazo de solicitud:
Hasta el 23 de marzo de 2021
Más información:
En oficinas del CADE en Lora del Río, en Edificio San Sebastian, c/ Sierra Andújar esquina c/Sierra Nevada – Teléfono: 955135012 – 41440 LORA DEL RIO. Email: cade.loradelrio@andaluciaemprende.es
Zona de influencia: Alcolea del Río, Lora del Río, Peñaflor, Tocina, Villanueva del Río y Minas
Y a través de la plataforma gubernamental red.es. y web específica del Plan:
https://www.red.es/redes y https://acelerapyme.gob.es/
FINANCIACIÓN QUE PODEMOS OBTENER A TRAVÉS DE SEGURIDAD SOCIAL Y AGENCIA TRIBUTARIA
GOBIERNO DE ESPAÑA
Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de Marzo. Seguros Sociales o Cotizaciones Sociales. Art.34 y Art 35.
EMPRESAS:
Solicitud de moratoria:
– Las solicitudes de moratorias deberán solicitarse a través de sistema de Red.
– Concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de tres meses siguientes de haber solicitado la solicitud.
– No será concedida para las empresas que se encuentren en ERTE.
– Se debe presentar una solicitud por cada Cuenta de Código de Cotización.
Plazo solicitud solicitudes:
– Entre el 1 y 10 de Mayo de 2020 para los Seguros Sociales de Abril, del 1 al 10 de Junio para los Seguros Sociales de Mayo
AUTÓNOMOS:
Solicitar:
Moratoria de seis meses sin intereses de las cotizaciones de la Seguridad Social y recibo de Autónomo, correspondientes a las cuotas de Mayo, Junio y Julio. Se solicita en los 10 primeros días naturales del mes a pagar. Se solicitan través del Sistema Red o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de estado de la Seguridad Social SEDESS, con Certificado Digital. Se comunicará en el plazo de tres meses siguientes de haber realizado la solicitud.
Aplazamiento de las cotizaciones de la Seguridad Social, con un interés de 0.5% de las cuotas correspondientes a los meses de Abril, Mayo y Junio. Hay que solicitarlo en los 10 primeros días naturales del mes a pagar. Se podrá realizar , siempre y cuando la empresa no tenga ya realizada con anterioridad una solicitud de aplazamiento de cuotas anteriores. La solicitud se presenta por el Sistema Red.
Para más información en oficinas del CADE en Lora del Río, en Edificio San Sebastian, c/ Sierra Andújar esquina c/ Sierra Nevada – Teléfono: 955135012 – 41440 LORA DEL RIO. Email: cade.loradelrio@andaluciaemprende.es
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AYUDA DE 300 EUROS PARA AUTÓNOMOS Y MUTUALISTAS AFECTADOS POR EL COVID-19
JUNTA DE ANDALUCÍA
El Consejo de Gobierno del 15 de Abril ha aprobado con carácter urgente una ayuda excepcional de 300 euros para autónomos y trabajadores por cuenta propia para cubrir los gastos a los que el colectivo hace frente como por ejemplo las cuotas de la Seguridad Social
Cómo se solicita:
– Acceso a la plataforma telemática de tramitación para la presentación de solicitudes. Las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica conforme a lo previsto en el articulo 10.2 a) de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre.
Plazos:
– Desde el 17 de abril y hasta quince días después de declararse finalizado el estado de alarma. (día siguiente a la publicación en BOJA del extracto de la convocatoria efectuada mediante Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el Covid-19)
Documentación:
– Rellenar formulario que incluye declaración de responsabilidad de cumplimiento de los requisitos exigidos para percibir la ayuda.
– DNI-NIF; domicilio fiscal, empadronamiento en Andalucía, alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa; declaración del IRPF de 2018 y número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda.
Beneficiarios:
– Sanitarios, centros o clínica veterinarias, ópticas, ortopedias, prensa y papelería, tintorerías, transporte de personas, sector artesanal, abogados, procuradores, intérpretes, psicólogos, floristerías, fabricante de quesos, actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad, fotografía, textil y confección, telecomunicaciones, restaurantes y puestos de comidas a domicilio, socios trabajadores de cooperativas de trabajo.
Para más información en oficinas del CADE en Lora del Río, en Edificio San Sebastian, c/ Sierra Andújar esquina c/ Sierra Nevada – 955135012 – 41440 LORA DEL RIO. Email: cade.loradelrio@andaluciaemprende.es
Zonas de influencia: Alcolea del Río, Lora del Río, Peñaflor, Tocina, Villanueva del Río y Minas.
SOLICITUD PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS POR EL COVID-19
GOBIERNO DE ESPAÑA
Quién puede cobrar:
– Los trabajadores por cuenta propias o autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración de estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020) o en el caso de que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio facturación los seis meses anteriores. Este segundo requisito podría tener algún ajuste.
– Incluidos los beneficiarios, autónomos con trabajadores a su cargo que hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o sufrido una reducción de su facturación al menos un 75%. Para beneficiarse deben presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar a su vez esta prestación extraordinaria.
– Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.
Requisitos:
– Actividad incluida en el Real Decreto de Estado de Alarma o posteriores ó acreditar una caída del negocio del 75%.
– Debe estar dado de alta en la Seguridad Social en la fecha en que se declaró el Estado de Alarma (14-03-2020).
– No se exigirá tener cotizado al menos 12 meses por cese de actividad.
– Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumpliera éste requisito, en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, el autónomo podrá en el plazo improrrogable de treinta días naturales, regularizar la situación y así podrá recibir la ayuda.
Cuantía de la prestación:
– El 70 %de la base reguladora, calculada con el promedio de las bases de los últimos doce meses. Si no ha cotizado al menos 12 meses, la cuantía será del 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos.
Tiempo de cobro de la ayuda:
– Un mes y se ampliará hasta el último día del mes en que finalice el estado de Alarma en el caso que se prolongue.
¿Debe darse de baja en la Seguridad Social o en Hacienda?
– No. El tiempo que dure el cobro de esta ayuda, el Estado cotizará por el trabajador. No se restará de los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario tenga derecho en el futuro.
Autónomos que cobran bonificaciones o tarifas planas ligadas a estar dados de alta:
– El tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como cotizado. Así que, podrán solicitarla aunque estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
Dónde se solicita:
– Se solicita telemáticamente, previo contacto del trabajador autónomo con su mutua colaboradora. Deberá adjuntar el modelo 145; fotocopia del DNI; dos últimos recibos de cotización; libro de familia.
Para más información:
Para más información en oficinas del CADE en Lora del Río, en Edificio San Sebastian, c/ Sierra Andújar esquina c/ Sierra Nevada – Teléfono: 955135012 – 41440 LORA DEL RIO. Email: cade.loradelrio@andaluciaemprende.es
zonas de influencia: Alcolea del Río, Lora del Río, Peñaflor, Tocina, Villanueva del Río y Minas.
MORATORIA EN EL PAGO Y APLAZAMIENTOS DE DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL POR COVID-19
GOBIERNO DE ESPAÑA
Con fecha de 28 de Abril de 2020, ha sido publicada la Orden ISM/371/2020, de 24 de Abril, por lo que desarrolla el artículo 34 del RD-Ley 11/2020, de 31 de Marzo que regula las actividades que pueden acogerse a la moratoria de seis meses, sin interés, en el pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020.
Quién puede cobrar:
– Los trabajadores por cuenta propias cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado.
Requisitos:
-Tienen que estar incluidos en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
119 (Otros cultivos no perennes).
129 (Otros cultivos perennes).
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
2512 (Fabricación de carpintería metálica).
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
4332(Instalación de carpintería).
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
7311 (Agencias de publicidad).
8623 (Actividades odontológicas).
9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).
– Señalar que Moratoria y Aplazamiento son opciones incompatibles, en el caso que se soliciten simultáneamente por el mismo mes, la solicitud de aplazamiento no tendrá efecto alguno.
Solicitudes:
– El plazo para solicitar será del 1 al 10 del mes de abono de dicha cuota (tanto empresas como autónomos).
– Se podrá presentar una solicitud por cada periodo de liquidación o una solicitud que comprenda varios periodos de liquidación consecutivos.
Más información:
En oficinas del CADE en Lora del Río, en Edificio San Sebastian, c/ Sierra Andújar esquina c/Sierra Nevada – Teléfono: 955135012 – 41440 LORA DEL RIO. Email:cade.loradelrio@andaluciaemprende.es
Zona de influencia: Alcolea del Río, Lora del Río, Peñaflor, Tocina, Villanueva del Río y Minas.
SUBVENCIÓN A AUTÓNOMOS PARA MANTENER LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA
La Convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones
de concesión de subvenciones promovidas por la Diputación de Sevilla
para mantener o reactivar la actividad económica entre trabajadores/as
autónomos/as en el ámbito territorial de los municipios de la
provincia de Sevilla de menos de 20.000 habitantes ante la crisis
generada por la pandemia del COVID-19.
Cuantía Subvención:
-300 € para personas autónomas cuya actividad tenga domicilio fiscal y
establecimiento en que desarrolla la actividad en municipios de hasta
2.500 habitantes; para el caso de empresarios/as individuales
autónomos/as. En el resto de los casos (autónomos/as societarios/as,
autónomos/as familiares colaboradores o autónomos/as de cooperativas
de trabajo asociado) la actividad a la que van ligados deberá tener su
domicilio fiscal y establecimiento en que se desarrolla la misma en
municipios de hasta 2.500 habitantes.
-250 € para personas autónomas cuya actividad tenga domicilio fiscal
y establecimiento en que desarrolla la actividad en municipios de
2.501 a 10.000 habitantes; para el caso de empresarios/as individuales
autónomos/as. En el resto de los casos (autónomos/as societarios/as,
autónomos/as familiares colaboradores o autónomos/as de cooperativas
de trabajo asociado) la actividad a la que van ligados deberá tener su
domicilio fiscal y establecimiento en que se desarrolla la misma en
municipios de entre 2.501 a 10.000 habitantes.
-200 € para personas autónomas cuya actividad tenga domicilio fiscal
y establecimiento en que desarrolla la actividad en municipios de
hasta de 10.001 a 20.000 habitantes; para el caso de empresarios/as
individuales autónomos/as. En el resto de los casos (autónomos/as
societarios/as, autónomos/as familiares colaboradores o autónomos/as
de cooperativas de trabajo asociado) la actividad a la que van ligados
deberá tener su domicilio fiscal y establecimiento en que se
desarrolla la misma en municipios de entre 10.001 hasta 20.000
habitantes.
Requisitos:
– Ser beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de
actividad de conformidad con RDL 8/2020 de 17 de marzo de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19.
-Permanecer de alta en la actividad y en el régimen especial de
trabajadores autónomos (RETA) a la fecha de solicitud de la presente
ayuda.
-Desarrollar la actividad en un municipio de la provincia de Sevilla
menor de 20.000 habitantes a fecha del padrón del 01-01-2019.
Solicitudes:
– El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días desde el
día siguiente a la publicación en el BOP de la Provincia de Sevilla del extracto de la Convocatoria de Subvenciones que realiza la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), pudiendo permanecer abierta
hasta el agotamiento de la financiación, hecho que podrá anunciarse
mediante publicación en el Tablón-e de la Diputación de Sevilla para
general conocimiento.
Más información:
En oficinas del CADE en Lora del Río, en Edificio San Sebastian, c/ Sierra Andújar esquina c/Sierra Nevada – Teléfono: 955135012 – 41440 LORA DEL RIO. Email:cade.loradelrio@andaluciaemprende.es
Zona de influencia: Alcolea del Río, Lora del Río, Peñaflor, Tocina, Villanueva del Río y Minas.
SUBVENCIÓN AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS AYTO LORA DEL RÍO
AYUNTAMIENTO LORA DEL RÍO
Bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones destinadas a trabajadores autónomos y microempresas del Ayuntamiento de Lora del Río para la reactivación de la actividad económica en el municipio por el impacto económico causado por la crisis sanitaria del Coronavirus COVID-19, y las medidas decretadas de confinamiento y suspensión de actividades.
Cuantía Subvención:
La subvención consistirá en una ayuda económica en la cantidad resultante del reparto proporcional e igualitario entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria, de la totalidad del crédito disponible para la presente convocatoria de ayudas.
Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.
La cuantía destinada como punto de partida a atender estas ayudas asciende a un importe total de 60.000,00 € euros del vigente presupuesto municipal, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 20.431.2269902 o cualquier otra designada por la Intervención Municipal.
La cantidad de 30.000,00 euros se destinará a la línea 1 de subvenciones y 30.000,00 euros a la línea 2 conforme al artículo 1 de las presentes bases.
Requisitos:
Se habilita un modelo de solicitud (Anexo I) normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria e implicará que se autoriza expresamente al Ayuntamiento de Lora del Río para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las solicitudes, debidamente firmadas, y dirigidas al Excmo. Sr. alcalde del Ayuntamiento de Lora del Río, se presentarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Lora del Río. En dicha solicitud vendrá incluida:
– Declaración responsable de estar al corriente de pagos en obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como con la Hacienda Local del ayuntamiento de Lora del Río.
– Declaración responsable de cumplir con los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario de la subvención, conforme a los términos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de esta Convocatoria.
Además, la solicitud debe acompañarse obligatoriamente la siguiente documentación:
En caso de ser persona física:
– Fotocopia Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE).
– Certificado de titularidad de la cuenta corriente, sellada por la entidad bancaria.
– Certificado actualizado expedido por la Agencia Tributaria acreditativo de estar dado de alta en el IAE, o en su caso, en el censo de obligados. Acompañados en todo caso de la vida laboral.
En el caso de ser persona jurídica:
– NIF de la sociedad.
– Fotocopia de las escrituras de constitución y de sus posteriores modificaciones.
– Fotocopia del poder de representación y DNI del representante.
– Certificado de titularidad de la cuenta corriente, sellada y firmada por la entidad bancaria.
– Certificado actualizado expedido por la Agencia Tributaria acreditativo de estar dado de alta en el IAE, o en su caso, en el censo de obligados.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación en el BOP de la Provincia de Sevilla del extracto de la Convocatoria de Subvenciones que realiza la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Más información:
En Casa de la Juventud (Calle Pablo Iglesias)- Departamento Comercio – Teléfono: 955802025 (Extensión Comercio) – 41440 LORA DEL RIO. Email: desarrollo@loradelrio.es
Zona de influencia: Lora del Río.
AYUDAS COVID EMPRESAS NO ESENCIALES_PUBLICACION BOPBASES REGULADORAS AYUDAS COVID 19 LORA DEL RIO
Personas físicas
APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE LA HIPOTECA
GOBIERNO DE ESPAÑA
Dirigido a:
– Personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad como desempleo/ERTE.
– Familias cuyos ingresos durante el mes anterior a la fecha que se solicita aplazar el pago, no superen los 1.613,52 euros (2.151,26 euros si la unidad familiar tiene a cargo familiares con discapacidad o en situación de dependencia)
– Familias cuya cuota mensual de la hipoteca, más gastos y suministros básicos (como electricidad, agua o gas) resulta superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
– Si a causa del Covid-19 la situación económica de la unidad familiar ha empeorado y el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos, 1,3.
Dónde se solicita:
– Directamente en la entidad bancaria, banco o caja de ahorros, donde tenga su hipoteca, préstamo o incluso tarjeta de crédito, según los pasos establecidos.
Cuándo se puede pedir:
– Desde el 19 de marzo de 2020 hasta el 3 de mayo de 2020.
Cuántas cuotas puedo aplazar:
– Desde una a tres cuotas, previo estudio de la entidad bancaria.
Documentación:
– Certificado de estar desempleado/ERTE a causa de la crisis del Coronavirus.
– Si es autónomo y ahora no puede trabajar, documento expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma que certifique el cese de la actividad.
– Libro de familia y certificado empadronamiento
– Título de propiedad de la vivienda
– Hacer declaración jurada.
Pago de intereses:
– No hay que pagar intereses si se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y ha presentado la documentación, cumple con los requisitos anteriormente mencionados para considerarse sin recursos económicos suficientes.
DISPONIBILIDAD DE MI PLAN DE PENSIONES
GOBIERNO DE ESPAÑA
Condiciones:
– Estar afectado por un ERTE.
– Ser empresario titular de un establecimiento cuya apertura al publico se haya visto suspendida.
– Ser autónomo que haya cesado su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria.
– El importe será limitado y dependerá de cada caso concreto. Para obtener más información diríjase a su entidad financiera.
BONO SOCIAL
GOBIERNO DE ESPAÑA
– Se prorroga de forma automática hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo a los que les venza con anterioridad a dicha fecha. Aquellas personas que sean beneficiarias del bono social únicamente tendrán que comunicarlo a las compañías suministradoras de agua y gas; no así a las compañías de suministro eléctrico, que ya son conocedores de la situación.
– El autónomo tendrá derecho a una reducción de la factura de la luz en su vivienda habitual si cumple unos requisitos. Se solicita enviando un correo electrónico a su empresa de energía eléctrica, para más información: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/04/pdfs/BOE-A-2020-4292.pdf
SOLICITUDES DE SUBSIDIO EXTRAORDINARIO PARA EMPLEADAS DEL HOGAR
GOBIERNO CENTRAL
Resolución de 30 de Abril de 2020, del SEPE, por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social regulado en el Real Decreto-ley 11/2020.
Requisitos:
Podrán pedir el subsidio extraordinario a partir del 5 de Mayo de 2020, según se recoge en el BOE, las trabajadoras del hogar dadas de alta en la Seguridad Social que hayan sido despedidas o que hayan visto reducidos sus ingresos por la crisis sanitaria del COVID-19.
Este subsidio extraordinario “protege la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19”. Por esta prestación se cobrará un 70% de lo que se ganaba antes de la crisis del covid
De acuerdo a la resolución publicada en el BOE, serán beneficiarias del subsidio extraordinario las personas que, estando dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del Estado de Alarma –declarado el 14 de marzo–, hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
También lo serán aquellas que haya visto extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido. Tanto la reducción de los ingresos como el despido deberá haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo y durante la vigencia del Estado de Alarma.
Cuantía máxima:
La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje del 70%. Si bien, la cuantía máxima a recibir será el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 950 euros al mes.
La prestación es compatible con el mantenimiento de otras actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, salvo que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades sea superior al SMI.
Solicitud:
Para acceder a esta ayuda, debe solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado. La solicitud se acompañará de la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras, en la que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos.
Plazo:
El plazo de presentación de la solicitud es desde martes día 5 de Mayo de 2020 hasta un mes desde que finalice el Estado de alarma, tal y como se contempla en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Se notificará el reconocimiento o denegación del derecho al subsidio en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud y se percibirá por periodos mensuales desde la fecha del nacimiento del derecho, siendo abonado el día 10 de cada mes.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA PAC POR EL COVID-19
JUNTA DE ANDALUCÍA
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha prorrogado hasta el 15 de junio el plazo de presentación de la solicitud única de las ayudas directas de la Política Agraria Común (PAC) para el año 2020, en todo el territorio nacional, según la Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), del jueves 30 de Abril de 2020.
Así la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía ha prorrogado hasta el próximo 15 de junio el plazo para solicitar las ayudas de la Política Agraria Común (PAC) 2020 debido a la crisis del Covid-19. Esta ampliación del periodo de presentación se toma para evitar problemas en la realización del trámite ante la restricción al movimiento de las personas impuesto por el estado de alarma decretado por la actual crisis sanitaria. De esta manera, se facilita que agricultores y ganaderos puedan hacer esta gestión sin problemas. Esta ayudas de la Unión Europea tiene como objetivo apoyar la renta de los agricultores.
Plazo de solicitudes:
– Hasta el 15 de junio de 2020
Plazo Modificaciones de solicitudes:
– De entre el 15 al 30 de junio de 2020
Requisitos:
– Para solicitarlas debes ser agricultor o ganadero.
Lugar de presentación:
– Cooperativa, entidades financieras, asesorías.
Muchos productores loreños solicitan estas ayudas, que suponen recursos económicos para el sostenimiento y el desarrollo rural de nuestro pueblo.
APLAZAMIENTO DEL INICIO DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO
– Inicio del plazo voluntario de pago de tributos periódicos del primer semestre 2020.
– El periodo de pago voluntario para los tributos periódicos puestos al cobro en el primer semestre del ejercicio 2020 comienza el 4 de mayo y finaliza el 6 de julio.
– Recuerde que puede realizar el pago durante el período voluntario en:
1. En la página www.opaef.es, con tarjeta de crédito/débito bancario, con usuario de banca electrónica de las entidades colaboradoras o con certificado digital o DNI electrónico, mediante cargo en cuenta.
2. En las páginas web y en los cajeros automáticos de las entidades colaboradoras.
3. En las entidades financieras colaboradoras, previa presentación de la carta aviso de pago, que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación): Caixabank, Caja Rural del Sur, Cajasur, BBVA, Unicaja, Banco de Santander.
– Si ha domiciliado el pago de sus tributos, recibirá el cargo en su cuenta bancaria el día 6 de julio. Su entidad financiera le remitirá, una vez realizado el cargo, el adeudo por domiciliación, que, conforme al artículo 38.2 del Reglamento General de Recaudación, acreditará el pago de los mismos, no siendo firme hasta pasado los plazos de devolución establecidos por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
FRACCIONAMIENTO SIN INTERESES DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO
– Para paliar posibles dificultades para atender el pago de sus recibos dentro del período indicado, se ha aprobado un procedimiento especial de fraccionamiento que permite el pago fraccionado de las deudas que ahora se ponen al cobro, sin devengo de intereses ni necesidad de constituir garantía, siempre y cuando el importe acumulado de los recibos no exceda de 30.000 euros.
– La solicitud del fraccionamiento se realiza dentro del período de pago en voluntaria, que comienza el 4 de mayo y finaliza el 6 de julio de 2020, y el total de la deuda se abone dentro del ejercicio. Las fracciones deberán ingresarse mensualmente, los días 5 o 20 de cada mes.
– Su solicitud podrá realizarse de manera cómoda y sencilla a través de la sede electrónica del O.P.A.E.F.
DEVOLUCIÓN Y ANULACIÓN DE LAS TASAS MUNICIPALES
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO
– Devolución de las Tasa Municipales de las Muestras correspondientes a la edición 2020, de “Mercaxati” y “Con sabor a Lora”.
– Anulación y devolución del periodo ocasionado por el estado de alarma por Covid-19 de las tasas municipales a veladores de bares y restaurantes, Mercadillo y Concesiones Administrativas de edificios municipales (Bar Parque Jose Antonio Heras, Hogar de Mayores Campo Nuevo del Priorato, Bar Centro de Salud, Bar Piscina Pública, Kiosco Plaza de Andalucía y Kioskos).
– Anulación de las tasas de la Escuela de Música, así como las cuotas asignadas al Centro Ocupacional Sietevillas.
INGRESO MÍNIMO VITAL
GOBIERNO DE ESPAÑA
Cuándo solicitarlo
-Se podrá solicitar el IMV a partir del 15 de junio, con efectosretroactivos desde el 1 de junio (las solicitudes que se presenten en un plazo de tres meses).
-El pago será mensual y se cobra en 12 pagas.
Cómo solicitarlo
-A través de www.seg‐social.es
-O enviando la documentación por correo ordinario
Cómo se aplica el IMV
-Paso 1: Renta garantizable
Hogar con 2 adultos y2 niños=10.523€
-Paso 2: Comprobar patrimonio
Inferior al límite para este tipo de hogar
-Paso 3: Comprobar rentas existentes
5.000€
-Paso 4: Cálculo del IMV correspondiente
10.523–5.000=5.523€
-Total ingresos hogar=10.523€