El Ayuntamiento de Lora del Río informa de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020. Las principales medidas son:
CACHIMBAS
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No se permite el uso de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración, discotecas y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.
ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA
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Establecimientos de Hostelería en general: No podrá superar el 75% Interior.
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Establecimientos Especiales de Hostelería con Música: No podrá superar el 60% Interior.
INTERIOR
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Máximo 12 personas por mesa o agrupación.
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Se permite el consumo en la barra , respetando las distancia de seguridad interpersonal.
TERRAZAS
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La totalidad de las mesas del año anterior.
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Mantenimiento de distancia de 1,5 metros
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Máximo 12 personas por mesa o agrupación de mesas.
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Se podrá ampliar la superficie de las terrazas autorizado por los respectivos ayuntamientos y siempre mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.
ESTABLECIMIENTOS DE OCIO Y ESPARCIMIENTOS (DISCOTECAS)
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Interior:
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No superar el 40% del aforo
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El espacio destinado a pista de baile, se podrá utilizar para instalar mesas. Queda prohibido su uso habitual (baile).
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Higienización de las manos a la entrada por los clientes.
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Toma de temperatura a la entrada.
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Implantación sistemas de identificación mediante mecanismo que permitan el rastreo en caso de ser necesario.
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Máximo 12 personas por mesa o agrupación de mesa.
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Cartelería en puertas e interior recordando el uso obligatorio de mascarillas.
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Acompañamiento a cada cliente a su mesa y explicación normas aplicables. Se podrá obligar a firmar un documento donde se reconozca que se les ha explicado.
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Prohibida venta y consumo en barra, solo en mesa.
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Limpieza de aseos, al menos cada hora
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Distancia de seguridad entre mesas de 2 metros.
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Existencia de controladores de sala.
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Horario de apertura hasta las 05.00 horas, cerrando el acceso a personas media hora antes.
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Terrazas al aire libre
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Limite aforo al 75%.
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Máximo 12 personas por mesa o agrupación.
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‘BOTELLONA’
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Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, incluidos los llamados popularmente ‘botellones’, que serán consideradas situaciones de insalubridad.
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Se prohíbe cualquier agrupación o reunión de carácter privado no regulado de más de 15 personas que tenga lugar en espacios públicos, ajenos a los establecimientos de hostelería o similares en la vía pública y en otros lugares de tránsito, y serán considerados como situaciones de insalubridad.