Tras la declaración del segundo estado de alarma, la Junta de Andalucía ha anunciado hoy domingo 8 de noviembre otra serie de medidas de restricción para atajar el incremento de contagios de #coronavirus en #Andalucía, que entrarán en vigor en la madrugada del lunes 9 al martes 10 de noviembre, hasta el lunes 23 de noviembre:
Cierre perimetral de todos los municipios de Andalucía, no se podrá ni entrar ni salir si no son por razones prioritarias.
El toque de queda será desde las 22.00 horas hasta las 07.00 de la mañana.
Se cierra toda la actividad no esencial en Andalucía a partir de las 18.00 horas.
Los colegios e institutos seguirán abiertos, pero sí se ha decretado que en la universidad las clases serán telemática salvo las prácticas y las actividades experimentales.
Información por municipios en la web www.mapaCOVID.es
NOTA: Los establecimientos que podrán permanecer abiertos a partir de las seis de la tarde serán:
a) La actividad industrial.
b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y
bienes de primera necesidad.
c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
d) Los servicios profesionales y empleados del hogar.
e) Los servicios sociales y sociosanitarios.
f) Los centros o clínicas veterinarias.
g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la
automoción.
h) Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
i) Los servicios de entrega a domicilio.
j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de
alimentos con carácter solidario o benéfico.
k) Los velatorios.
l) Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre,
siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del
deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16
años hasta la categoría absoluta.
m) Puntos de encuentro familiar.
n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y
bienes de primera necesidad.
c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
d) Los servicios profesionales y empleados del hogar.
e) Los servicios sociales y sociosanitarios.
f) Los centros o clínicas veterinarias.
g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la
automoción.
h) Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
i) Los servicios de entrega a domicilio.
j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de
alimentos con carácter solidario o benéfico.
k) Los velatorios.
l) Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre,
siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del
deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16
años hasta la categoría absoluta.
m) Puntos de encuentro familiar.
n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
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