12/05/2020 12:40 horas.- Desde ayer lunes 11 de mayo pueden reabrir al público las #terrazas de los establecimiento de hostelería y restauración, con una serie de condiciones que se recogen en los artículos 15 y 16 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y que se recoge en el #BOE del mismo día:
? Podrán ponerse en servicio el 50% de las mesas permitidas en las terrazas.
? Distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
? La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas
? Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
? Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.
? Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
? Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
? Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares
? El uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.